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Nueva era para la agroindustria de semilla y las siembras agrícolas en Colombia


Bogotá D.C., Colombia
March 17, 2010

· El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) acaba de emitir una Resolución que define todos los requisitos relacionados con la producción, importación, exportación, comercialización y uso de semillas en el país.

· Se trata de la Resolución 970 del 10 de marzo de 2010, que deroga la Resolución 148 de 2005.

A partir de ahora, los agricultores del país están en la obligación de hacer buen uso de las semillas que utilizan para sus cultivos, gracias a que el gobierno acaba de modificar la normatividad que busca ponerle un “tatequieto” a la llamada semilla de costal y a la semilla de contrabando, cuyo uso puede traer problemas sanitarios de gravedad para el país, afectar económicamente la producción y ocasionar el cierre de oportunidades comerciales en el exterior.

La Resolución 970 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que fue sometida a Consulta Pública, establece los requisitos que se deben tener en cuenta a la hora de usar semillas y señala, entre otros aspectos, que los agricultores deben inscribir los lotes que se van a utilizar para cada siembra.

Al referirse a la importancia de la nueva Resolución, el gerente general del ICA, Luis Fernando Caicedo Lince, manifestó que “esta norma es aplicable para todos los miembros de la cadena productiva de todos los géneros y especies, incluido el agricultor, quien a partir de ahora asume un papel y un compromiso contundente para el desarrollo de la cadena”.

En efecto, los agricultores están obligados a inscribir los lotes que utilizarán para siembra en la oficina del ICA más cercana, indicando el material vegetal a sembrar, número de hectáreas a sembrar, ubicación y tamaño del predio, fecha de siembra y categoría de la semilla, adjuntando la respectiva factura.

También deben utilizar semilla legal y acoger las recomendaciones técnicas para la siembra y manejo de las semillas dispuestas por el productor, importador, exportador o comercializador, realizando la siembra siempre bajo las recomendaciones establecidas por el ICA.

Adicionalmente se mantiene, entre otras cosas, que toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, exportación, almacenamiento de semillas, investigación en fitomejoramiento y/o evaluación agronómica, debe registrarse en el ICA, ante la Dirección Técnica de Semillas, previa solicitud y cumpliendo varios requisitos.

En términos generales, lo que se busca es la trazabilidad desde la siembra hasta la transformación, para lo cual se establece el Sistema de Información de Cultivos que deberá implementarse por parte de la entidad a partir de marzo de 2011.

De acuerdo con el Artículo 18 de la mencionada Resolución, para cumplir con este trámite se debe registrar la cantidad de semilla o de material vegetal autorizada para ser comercializada, producida o importada, y a su vez el agricultor tendrá que hacer lo propio con respecto a la compra, adquisición o autorización de uso de semilla.

El documento reza que “las partes suministrarán toda la información solicitada por el sistema para completar el registro”, e igualmente señala que cuando se trate de autorización de uso y/o transferencia a título gratuito de semilla, el ICA reportará la autorización en el Sistema de Información de Cultivos. Igualmente, se tendrá que registrar la comercialización y/o transferencia a título gratuito de la cosecha y sus transformaciones en el sistema.

“La resolución es muy importante porque pone a tono al país con la evolución mundial de la agroindustria de semillas, ya que contempla todos los aspectos alrededor de este insumo fundamental para la consolidación agropecuaria, teniendo en cuenta que contempla todos los aspectos relacionados con producción de semilla. Importación, biotecnología moderna, cultivares y propiedad intelectual en variedades vegetales”, subrayó Caicedo Lince.



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Website: http://www.ica.gov.co

Published: March 17, 2010

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