Buenos Aires, Argentina
August 1, 2012
Aprueban un nuevo maíz transgénico con 5 genes que le otorgan resistencia a insectos y tolerancia a herbicidas
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Lorenzo Basso, anunció la aprobación comercial de un maíz genéticamente modificado que contiene cinco genes nuevos: tres de resistencia a insectos y dos de tolerancia a herbicidas.
Se trata del maíz obtenido por cruzamiento convencional de los eventos MON89034 x TC1507 x NK603. Estos eventos aportan, en conjunto, cinco genes nuevos: tres que confieren resistencia a insectos plaga (lepidópteros y coleópteros) y dos que confieren tolerancia a herbicidas (glifosato y glufosinato de amonio).
La resolución 382/2012 firmada por el Secretario Lorenzo Basso señala que la autorización se enmarca en las exigencias de la Resolución 763/2011, que establece las normas que regulan las actividades con organismos genéticamente modificados (OGM). También indica que se han realizado todas las evaluaciones necesarias relacionadas con la bioseguridad para el agroecosistema (a cargo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, CONABIA), la aptitud para el consumo humano y animal (a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA) y los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de este maíz (a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas).
Este maíz apilado (o acumulado), conocido comercialmente como PowerCoreTM, fue desarrollado por las empresas Dow AgroSciences y Monsanto.
En la misma resolución 382/2012 se incluye la autorización comercial del apilado intermedio MON89034 x NK603 y sus derivados.
Se puede acceder a la resolución correspondiente en
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4355432&idRubro=86&f=20120725)
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 382/2012
Bs. As., 23/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0025543/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los lineamientos para la regulación de las actividades que involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM).
Que en su artículo 3º, inciso e), la citada Resolución Nº 763/11 establece que “La autorización comercial de los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones a que hacen los incisos a), b) y d) del artículo 3º de la presente medida”.
Que dichas evaluaciones comprenden la evaluación de la bioseguridad para el agroecosistema, a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), la evaluación de aptitud para el consumo humano y animal, a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de OGM del mencionado Servicio Nacional y la evaluación de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un OVGM a la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que las firmas DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. y MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. solicitan en tiempo y forma la aprobación comercial del evento acumulado MON-89034-3xDAS-01507-1xMON-00603-6 (MON89034xTC1507xNK603) bajo la titularidad conjunta de ambas.
Que en lo referido a las combinaciones intermedias, solicitan la aprobación comercial del evento acumulado MON-89034-3xMON-00603-6 (MON89034xNK603) bajo la titularidad de MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C., agregando que el evento acumulado MON-89034-3xDAS-01507-1 (MON89034xTC1507) no es objeto de solicitud por no existir planes de comercialización de híbridos conteniendo esta acumulación de eventos.
Que por su parte, el maíz DAS-01507-1xMON-00603-6 (TC1507xNK603) ya se encuentra aprobado para su comercialización mediante la Resolución Nº 434 de fecha 28 de mayo de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que corresponde aclarar que sin perjuicio de lo expresado por las empresas peticionantes, la expresión “bajo la titularidad de” ha de considerarse referida al sujeto activo de la solicitud, pues la aprobación comercial de un evento no implica decisión acerca de derechos de propiedad sobre los mismos.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión en el cual recomienda “dar por completada la gestión de la Segunda Fase de Evaluación del maíz genéticamente modificado (GM) MON89034xNK603, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.
Que, asimismo, la CONABIA aprobó el Documento de Decisión en el cual recomienda “dar por completada la gestión de la Segunda Fase de Evaluación del maíz genéticamente modificado (GM) MON89034xTC1507xNK603, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.
Que los citados Documentos de Decisión incluyen, respectivamente, al maíz (GM) MON89034xTC1507xNK603, al maíz (GM) MON89034xNK603 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no GM obtenido en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme la Nota Nº 186 de fecha 15 de junio de 2012.
Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que con relación a los eventos MON89034xTC1507xNK603 y MON89034xNK603 que “no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de transformación de maíz MON89034xTC1507xNK603 y todas las combinaciones posibles de los eventos señalados”.
Que dicho Servicio Nacional afirma que los eventos de transformación de maíz mencionados satisfacen lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.
Que, por su parte, la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que “la Superioridad, haciendo uso de facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento en cuestión para su uso comercial, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz MON-89034-3xDAS-01507-1xMON-00603-6 (MON89034xTC1507xNK603) y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada en forma conjunta por las empresas DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. y MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
ARTICULO 2º — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz MON-89034-3xMON-00603-6 (MON89034xNK603) y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
ARTICULO 3º — Las firmas DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. y MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. deberán suministrar en forma inmediata a la Autoridad Competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz MON-89034-3xDAS-01507-1xMON-00603-6 (MON89034xTC1507xNK603), así como MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. deberá hacerlo respecto del maíz MON-89034-3xMON-00603-6 (MON89034xNK603), cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTICULO 4º — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la Autoridad Competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.