Spain
March 20, 2020
Aplicación del Real Decreto del Estado de Alarma sobre el sector de la Agricultura Ganadería y Pesquero
Encuentra en este documento la respuesta a las principales dudas referidas a aspectos tales como la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca, así como a la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos
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Sectores y subsectores industriales críticos para consideración de medidas especiales en el Estado de Alarma
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El Presidente del Gobierno anunció el día 13 de marzo que, al día siguiente, sábado 14, el Consejo de Ministros aprobará, en sesión extraordinaria, un Real Decreto Ley por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional. Aunque no se espera que incluya medidas concretas, sino que se establezca un mando único de coordinación (MUC) y una relación exhaustiva de las posibles medidas que el RDL habilita a tomar a este MUC.
Lo que sí se espera es que, una vez aprobado el RDL, y a la mayor brevedad, el MUC tome decisiones para garantizar las medidas que se consideren adecuadas para luchar contra la epidemia de coronavirus COVID19 en España. Entre estas decisiones, sin duda, habrá algunas que impacten sobre los diferentes
sectores industriales
Se consideran producciones industriales críticas y que deben ser objeto de un tratamiento diferenciado y especial
- Medicamentos y farmacia
- Alimentación y bebidas
- Material médico y equipos de protección
Por ello, deberán tener la misma consideración todos aquellos sectores o subsectores que, en cualquier grado de participación, forman parte de la cadena de valor de los anteriores, tanto industriales como de cualquier otro tipo.
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